En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS C
EXP. N° 2475-10
S.