Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, valoradas las pruebas presentadas, de conformidad con lo pautado en los artículos 507, 429 y 828 del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL al derecho de propiedad interpuesto por la ciudadana DOMANIS DEL CARMEN AMARO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.775.938, representada, según consta en Poder autenticado en fecha 10 de mayo de 2.004, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, por el ABG. WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, suficientemente identificado en auto, garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; incoada contra la sucesión CARRILLO, integrada por los ciudadanos LU.....