En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio anexo Copia Certificada de la solicitud. CÚMPLASE.