Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente pretensión, presentada en fecha 29.02.2012 por la señora CARMEN GISELA GIRALDO VILLAMIZAR y el ciudadano ANTONIO RAMON GIRALDO VILLAMIZAR, de nacionalidad Colombiana la primera y Venezolana el segundo, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. E-1127943897 y V-7.108.101, respectivamente; asistidos por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.109, incoada contra la ciudadana MISBELY COROMOTO VALERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.260.387.-