Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo pautado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 1029, de fecha 17 de Enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 35884, de fecha 22 de Enero de 1996, NO ADMITE la demanda de DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS, interpuesta por ante este Tribunal, por la Abg. NILSA MAGALIS SIFONTES CONTRERAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HEMÉRITA ACEVEDO FERNANDEZ, en su carácter de ARRENDADORA, contra el ciudadano ORLANDO GUERRERO, en su carácter de ARRENDATARIO, todos antes suficientemente identificados,; por cuanto el demandante acumulo .....