Ahora bien, de un detallado examen hecho al libelo de la demanda se desprende que la misma no cumple los extremos legales señalados por el legislador patrio para que pueda proceder su admisión, toda vez que no está claro el objeto de la pretensión de la demanda, tal y como lo exige el ordinal 4º del Artículo 340 eiusdem, es por ello que este Juzgador administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por MARILUZ DEL VALLE INFANTE ALTUVE y MILEYDI DEL VALLE INFANTE ALTUVE, asistidas del abogado FREDDY HURTADO, contra la ciudadana IRIS FUNE LETRA, todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que el Demandante sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Y así se Decide.-
Dado, firmado y se.....