Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN, en los términos antes expuestos. Asimismo se advierte a las partes que por cuanto se encuentran a derecho, la presente causa queda abierta al lapso probatorio, que comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy.-
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en palo negro, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS C
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2345-09
S.