Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena al Accionante, Abg. LINCOLN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-990.617, Inpreabogado N° 26.924, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO DE RESENDE VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.736, corrija las omisiones, llenando los requisitos formales exigidos en el ordinal 2° y 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicando el carácter de su representado y los linderos del inmueble objeto de la pretensión; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asi.....