Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad del beneficiario, la capacidad económica del OBLIGADO y la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente ciudadanas PACIFICA ZURITA, YANITZA DÍAZ y MIGDALIA GÓMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.268.896, V-7.178.295 y V-9.436.833, a instancia de BEATRIZ CLARETT THIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....