Por lo razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 369 ejusdem, tomando en consideración a la actualización e incremento que de la pensión debe preverse de forma automática y proporcional, considerando igualmente que constantemente el trabajador venezolano en general recibe aumentos salariales, debido a la creciente inflación que sufre la economía del país que se traduce en la constante perdida del valor adquisitivo de la moneda, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la sentencia de fecha 26 de Mayo del año 2.004, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, fijando el monto de la misma en la.....