este tribunal en atención a la disposición transitoria sexta de La Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, en ejercicio de su competencia funcional, adminiculado con el artículo 26, y conforme a lo ratificado en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el numero 190 de fecha 4 de marzo del 2011 contentivo del Expediente 10-0665 con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, asume la competencia de la presente causa y se aboca al conocimiento de la misma, Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.