Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Francisco Linares Alcántara" del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, signadas con el Nro. DM-472-09. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos JEAN CARLOS ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.854.859 y ANDREINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.245.772, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hijo: xxxx , de DOS (02) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sob.....