D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RODRIGUEZ PEÑA ELIO MOISES y YANEZ GUEVARA HAIDEE TIBISAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.416 y V-14.319.393, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1.999, anotado bajo el Nº 24, folio 49, tomo 1. En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. No adquirieron bienes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
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