Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua, signadas con el Nro. 044-10. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos CALVO JHON y FRANMILIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.051.827 y V-18.854.552, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos: XXX y XXX , de Tres (03) y Un (1) año de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tri.....