Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad del beneficiario, la capacidad económica del OBLIGADO y la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la Ciudadana YOLEIDA CECILIA ÁVILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.241, Asistida por la Abogada AURORA DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, Defensora Pública N° 18, adscrita al Circuito Judicial del Estado Aragua, Inpreabogado N° 8.193, titular de la cédula de identida.....