"...Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la falta de competencia por el territorio, fundada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5to. Ejusdem SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ejusdem, se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse .....