D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185¿A del Código Civil presentada por los ciudadanos PETRA EMILIA GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CONTRERAS DIAMOND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.042 y V-3.350.752, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal de Estado Guarico, en fecha 08 de julio de 1966, quedando registrado bajo el acta Nº 06, folio N° 08 frente y 09 vuelto, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1966, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (04 y vto.) del expediente.
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