Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, presentada en fecha 14.03.2012 por el ciudadano JUAN CARLOS VERA MIER Y TERAN, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-14.430.721, asistido por la abogada MERCEDES ELENA VIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.291, por no cumplir y llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6°.-