Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.010, que riela inserta al folio cuarenta y cinco (45), por la ciudadana NIDIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.631.173, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la remisión del presente expediente original en su totalidad, al Juzgado de Abejales, Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, por cuanto la ciudadana NIDIA QUINTERO, antes identificada manifestó haber cambiado de domicilio a la población de Santo Domingo, vía el Piñonal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por lo que mal podría éste Juzgador continuar conociendo de la presente causa por carecer de competencia en cuanto al territorio; correspondiéndole en consecuencia, conocer de ésta causa al Juzgado de Primera Instancia o Municipio más cercano a la residencia de la niña, según sea el caso, motivo por el cual este Tribunal se declara In.....