Primero: la LITISPENDENCIA en la presente causa y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA del expediente Nro. 2608-10.
Segundo: Se ordena compulsar por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al expediente Nro. 2608-10, conforme al Principio de la Notoriedad Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.