Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por no cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 5° y 6° declara: INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por la ciudadana MONSERRAT ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.235.357; asistida por el abogado CARLOS PALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 160263.-