Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua, signadas con el Nro. 001-10. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos ARCI MAGDALENO y MARIA FICHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.175.704 y V-19.032.135, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hijo: XXXX , de Un (01) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nom.....