"...Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MÓNICA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente, En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de diciembre de 2006, según consta Acta de Matrimonio N°360, Tomo 2, Año 2006, de los Libros de registro Civil respectivos.
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