PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA, presentada en fecha 22 de marzo de 2012, por el abogado VINCENZO SALERNO RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.642.067, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA PADILLA DE PAPA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.072.7347, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTO HORIZONTE C.A., representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.553.461, por cuanto la parte accionante no cumplió con la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y no haber llenado los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-