En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Igualmente, se ordena la devolución de los Originales solicitados y en su lugar dejar Copia Certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente, una vez conste en autos el retiro de los originales solicitados Cúmplase.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2130-08.-
Mir.-