Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: CAROLYN JOHANNA OJEDA PEÑALOZA y RAINER ANGEL VILLASMIL GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de pasaporte N° V-14.741.172, la primera y V-15.726.499, el segundo, asistidos por la abogado JOSE VICENTE PEREZ VILLASANA y CIRO ANTONIO RINCON VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.383 y 79.037 respectivamente. Désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y.....