Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 143-10 de fecha 10 de junio de 2010, recibida en el Tribunal el 11 de junio de 2010. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: MERBIS MILAGROS MÁRQUEZ MARRERO y JOCKSAN MAGDIEL PINEDA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.204.698 y V-16.551.005, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño (a) y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos: XXXX y XXXX de 02 años y 09 meses de edad, respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es co.....