DECISIÓN III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho (2008) y visto que no consta en auto el cierre definitivo de la cuenta de ahorro supra mencionada, líbrese oficio a Banfoandes agencia Cagua a los fines antes mencionados. Archívese definitivamente el presente expediente una vez conste en auto el cierre de la cuenta de ahorros. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Precédase en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
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Abg. Daniel Alej.....