Por lo que de un detallado examen hecho al libelo de la demanda se desprende que la misma no cumple los extremos legales señalados por el legislador patrio para que pueda proceder al conocimiento de la misma, toda vez que este juzgado no está facultado para conocer de ella, y visto igualmente que no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia de conformidad con lo establecido en los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil y con la Resolución supra. En consecuencia DECLINA la competencia en razón de la materia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de _____________________ (____) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Me.....