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En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de las observaciones antes señaladas declara: INADMISIBLE, la presente pretensión de DESALOJO DE VIVIENDA, presentada en fecha 18 de octubre de 2012; por la ciudadana MARÍA LUISA BARRERA DE SÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.196.744, actuando en su carácter de representante del ciudadano JUAN AGUSTÍN LEGUIZAMO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.605.012; según consta de Poder General, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 23 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 24, asistida por el abogado LIMBERG LISANDRO ZAMORA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.293, contra los ciudadanos FREDDI ALEXANDER URBINA RICO y GREGORIANA LEAL DE URBINA venezolanos, mayores de edad, identifica.....