Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OCHOA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.779.371, en su carácter de Representante Legal del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS DEL AUTOMERCADO SAN DIEGO (SINTRAAUMERSADI), contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a.....