Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO PENALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad no. 4.064.646 contra el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento en la presunta violación de los derechos de petición, y a obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrados en el artículo 51 de la Carta Magna.