Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Víctor Ochoa afirmando actuar como apoderado de la ciudadana Miriam Palma, contra la decisión emanada del Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay de fecha 06 de octubre de 2011, que negó el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el mencionado Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de .....