En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada que negó la solicitud formulada por la parte actora de notificar a la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales en una dirección distinta al domicilia de la demandada, pero bajo la motivación de esta Alzada, en la demandada interpuesta por los Ciudadanos JORGE JIMENEZ, SERGE MENDOZA, GEOVANNY REGALADO, JOSÉ MANAMA, FERNANDO TORREALBA, LUIS UZCATEGUI, JORGE PIRELA y A.....