Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circu.....