En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Publíquese, regístrese déjese copia y remítase de inmediato el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, conforme a lo preceptuado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.