Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano HENDRICK ALBERTO BOLIVAR CABALLERO, titular de la cédula de Identidad No. 10.344.452 y se condena a la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A., identificada supra, a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.008,35), por concep.....