En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada BLANCA MARTINEZ, inscrita en el lnpreabogado bajo el No. 13.674, en contra de la Jueza NAZARET BUENO a cargo del Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante BLANCA MARTINEZ, inscrita en el lnpreabogado bajo el No. 13.674, plenamente identificada en autos, LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, den.....