Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2013, realizada por la abogada Lynseth Palima, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.089, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la causa incoada contra la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L y la ASOCIACION COOPERATIVA PALSA R.L.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de abril de 2013. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MARIA MORANA GONZALEZ .....