En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Junio del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por Calificación de Despido incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERNALETE CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Numero 4.064.646 contra la sociedad de comercio EL PORTON DE LA ABUELA, C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 28-12-1978, bajo el Nro. 18, Tomo 17-B, siendo su.....