Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada TRANSLICENTRO C.A. SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 01 /07/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión en los términos antes expuestos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos IVAN VILLAMIZAR, JULIO GARCIA MARTINEZ Y TORIBIO PLANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.683.827, V-9.674.383 y V-5.252.772,
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