Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por la ciudadana Gennis Isabel Echeverría Pantoja, asistida por el abogado Bernardo Ramo Marrufo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la providencia administrativa, de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Irragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN E.....