Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber examinado los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado judicial de la parte demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de la representación y asistencia debida en el proceso; que, en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acuerdo alcanzado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Juzgado Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista e.....