En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por el Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano CALOGERO ANTONIO PROITOO RUSO, contra la empresa PROMIVEN C.A (productos Minerales Venezolanos "El Empedrado").