Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos THAIS JOSEFINA COROMOTO PARES RODRIGUEZ, ELISE MIREYA LIENDO y DARUICH JOSEFINA VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.293.336, V-4.397.057 y V- 9.886.429 contra el ESTADO ARAGUA.- No se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese c.....