En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la Ciudadana LUPITA COROMOTO MONTES SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.626.014 y se condena al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES); identificado supra, a cancelar a la suma establecida en la motiva del presente fallo, por concepto de Prestación de Antigüedad .....