Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 05 de junio de 2009. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente se pronuncie sobre la incompetencia por el territorio solicitada por la demandada en autos, y de considerase competente a los Juzgados del Trabajo con sede.....