Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A, representada por su apoderado judicial abogado JOSE GABRIEL ACOSTA contra el acto administrativo de Providencia Administrativa N°: PA-US-AGA-0006-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, la imposición de una multa por la cantidad de Tres millones Cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos bolívares exactos (Bs. 3.484.600).
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....