Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra del acta de fecha 22 de Octubre de 2009, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Juez de Juicio competente a los fines de la continuación del proceso con ocasión a la incomparecencia de la parte demandada al acto de prolongación de la audiencia preliminar, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 30 de Octubre de 2009, que escuchó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandad.....