Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta tanto por la parte demandada como de la parte actora contra la decisión publicada el 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER SULBARAN, RINA GIARDINA MESSINA y DANY VITELIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.617.907, V-13.357.456 y V- 9.642.695, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A. supra identificada, por concepto de Cobro de Pr.....